Expediente No. 1565-2015

Sentencia de Casación del 04/08/2016

“…Cámara Penal, advierte que no le asiste la razón jurídica por cuanto que el ad quem, explicó con fundamento legal que no se violó en su perjuicio el principio de congruencia contenido en el artículo 388 del Código Procesal Penal ya que para dicha autoridad, el a quo valoró conforme el método de la sana crítica razonada específicamente las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia la prueba aportada al juicio misma que le permitió acreditar los hechos de la acusación planteada por el ente encargado de la persecución penal donde en forma clara se estableció que los hechos se originaron en el año dos mil cinco continuando los subsiguientes años hasta el dos mil once. En ese sentido para la Sala reclamada no hubo introducción de nuevos hechos como lo sostuvo el apelante al reclamar violación en su perjuicio del principio de congruencia relacionado. Para el tribunal de casación la respuesta dada en cuanto a dicho agravio es suficiente pues además de ser congruente con el reclamo, la misma derivó del análisis lógico jurídico hecho por la Sala, a las actuaciones procesales, específicamente la acusación y la sentencia recurrida...”